Sensibilización social

La publicidad, por ser una técnica de comunicación masiva que transmite directamente imágenes y tópicos que afectan e influyen en la manera de entender la vida, es uno de los ámbitos en los que resulta más importante incidir en esta sensibilización, para tratar de conseguir que en la representación de las mujeres en la publicidad y nos medios de comunicación no se le atribuyan papeles sexistas o imágenes estereotipadas.

Publicidad Sexista

El Decreto 157/2012, del del 5 de julio de 2012, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, crea la Comisión Asesora de publicidad no sexista como un órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género que tendrá como objeto asesorar y orientar a las entidades, asociaciones y agentes publicitarios que lo requieran, ofreciendo criterios alternativos para eliminar el sexismo en los mensajes publicitarios e incorporar acciones positivas que cooperen a la erradicación de todo tipo de discriminación por razón del sexo de las personas. Asimismo, canalizará las quejas que se reciban en relación con la publicidad sexista.

¿Qué podemos considerar publicidad sexista?

La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren sus artículos 18 y 20, número 4.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promover, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, promoviendo la generación de la violencia a la que se refiere la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

¿Qué se hace cuando se presenta una denuncia?

Se analizará el contenido del objeto de la denuncia en relación con la normativa vigente de aplicación y si este presenta las mujeres de forma vejatoria, se procederá de la siguiente manera:

En caso de que la publicidad sea de ámbito no autonómico, se remite la denuncia al órgano estatal competente.
De tratarse de publicidad de ámbito autonómico, se realizan los contactos necesarios para su retirada con anunciantes y medios en los que se publica, ofreciendo criterios alternativos para eliminar el sexismo de los mensajes.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promover, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamento, promoviendo la generación de la violencia a la que se refiere la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

¿Como se puede hacer la denuncia ?

 Cubriendo el formulario de denuncia de publicidad sexista y enviándolo por correo electrónico a la dirección igualdade@xunta.es, por fax al 981 957 690 o cumplimentando el formulario de denuncia de publicidad machista.

También existe la posibilidad de hacerla a través del Teléfono de la Muller 900 400 273, un servicio totalmente gratuíto y anónimo que funciona durante las 24 horas del día y con cobertura para toda la comunidad autónoma.