Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para los trabajadores que se acojan a la reducción de jornada de trabajo

l Diario Oficial de Galicia hace publica la resolución del 23 de abril de 2010, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo. Las solicitudes podrán presentarse incluso el 31 de agosto de 2010.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas, en la modalidad de pago único, serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, se encuentren o encontraran en el momento de la solicitud en una situación de reducción de la jornada de trabajo de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella para el cuidado de un/ una hijo/a menor de 3 años, o bien, incluso superando esa edad, que el/la menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33% y sea menor de 12 años.

En el supuesto de hijos/as adoptados/as, no se tendrá en cuenta a fecha de nacimiento, pero para tener derecho a la ayuda no deberán transcurrir más de tres años desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción para los efectos del estipulado en el punto 1 de este artículo. En cualquier caso, el hijo/a por el/la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

El tiempo máximo por el que se podrá conceder la ayuda a la reducción de jornada para fomento de la corresponsabilidad será de ocho meses ininterrumpidos y el tiempo mínimo de duración de la reducción de jornada deberá ser de 60 días naturales ininterrumpidos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:
Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa personal como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho personal y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social, que se acojan a la reducción de jornada a que se alude en el artículo 2 de esta resolución.
Familias monoparentaless en que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a que se alude en el artículo 2 de esta resolución.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/las, o si la tutela o guardia fuera asumida por una institución pública.

Requisitos

Para poder acogerse a las ayudas previstas en esta resolución deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Las personas que deseen solicitar la ayuda económica regulada en esta resolución deberán estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
  • En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado.
  • Que en la fecha de la solicitud el/la hijo/a conviva con la persona solicitante.
  • Que el período solicitado no coincida con el permiso por maternidae ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de esta, que será como máximo de ocho meses. De este modo, las cuantías son las siguientes:

1. Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:

  • 2.400 euros si es el/la primer/a hijo/a.
  • 2.700 euros si es el/la segundo/a hijo/a o si son gemelos/as.
  • 3.000 euros si es el/la tercer/a hijo/a o si son trigemegos/las.


2. Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% e incluso el 33,33% de la jornada laboral y su duración sea ponerlo tiempo máximo de ocho meses:

  • 2.700 euros si es el/la primer/a hijo/a.
  • 3.000 euros si es el/la segundo/a hijo/a o si son gemelos/las.
  • 3.300 euros si es el/la tercer/a hijo/a o si son trigemelos/las.

3. Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% e incluso el 50% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de ocho meses:

  • 3.000 euros si es el/la primer/a hijo/a.
  • 3.300 euros si es el/la segundo/a hijo/a o si son  gemelos/as.
  • 3.600 euros si es el/la tercero/a hijo/a o si son trigemelos/as.

Las cuantías citadas en las líneas anteriores son las máximas aplicables a los casos en que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas disminuirán proporcionalmente.

Del mismo modo, cuando la reducción de jornada no se solicite por el período máximo de ocho meses, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta sólo los/las hijos/as menores de 12 años, excepto en el caso de hijo/a por el/la cuál se solicita la reducción de jornada, que se tendrá en cuenta el establecido en el artículo 2.

Plazo de presentación

Las solicitudes de ayuda a la reducción de jornada podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de agosto de 2010.

Estado de tramitación: 
Resuelta
Colectivo: