Centro de emergencia para mujeres víctimas de la violencia de género

Es un Centro de la Red Gallega de Acogimiento en los términos previstos en la Ley 11/2007, del 27 de julio para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, gestionado de manera integral por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (adscrito a la Consellería de Traballo e Benestar), y con la colaboración de la Secretaría Xeral da Igualdade. Tiene como finalidad proporcionar alojamiento inmediato y de corta estancia a las mujeres y las personas de ellas dependientes, que se encuentren inmersas en una situación de malos tratos y garantizarles un acogimiento de emerxencia mientras se valora su situación y/o se efectúa una derivación la otro dispositivo más idóneo.

Atención continuada y estancia máxima

El Centro de Emergencia garantiza una atención continuada a las usuarias todos los días del año, incluídos los sábados, domingos y festivos.

La estancia máxima de permanencia del centro será de tres meses, y cumpliendo este plazo solo se admitirá prórroga en los casos excepcionales, en los términos previstos en la lejislación vigente.

Las persoans que trabajan  en el centro 
Forman parte da equipa do CEMVI

  • Directora-coordinadora
  • Abogada
  • Psicóloga
  • Trabajadora social
  • Educadoras sociales
  • PSX (Personal de Servicios Generales)

Criterios de ingreso de las usuarias y personas de las dependientes

Se admitirán en el centro de emergencia las mujeres mayores de edad, víctimas de malos tratos físicos, psíquicos, económicos o sexuales y las personas de ellas dependientes que requieran un alojamiento inmediato y urgente o que carezcan de recursos propios para afrontar la situación. En ningún caso se admitirán varones mayores de edad.

No se permitirá el ingreso en el centro en el caso de situaciones de grave dependencia física y/o psíquica.

Para ingresar en el centro de emerxencia será necesario presentar una solicitud por parte de los CIMs, de los servicios sociales del Ayuntamiento en el que residan o de la entidad donde se encuentren, asociaciones legalmente reconocidas y registradas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o servicios sanitarios.

Con la solicitud de ingreso, será necesario acompañar la documentación siguiente:

  • DNI, NIE, libro de familia o cualquier otro documento que acredite la identidad de la mujer y de las personas dependientes
  • Copia de la denuncia presentada. En el caso de no tener presentado denuncia, deberá interponerla en las 72 horas posteriores al ingreso.
  • Orden de protección, en su caso.
  • Informe médico sobre las condiciones físico-psíquicas de la mujer y personas que la acompañen, así como la posología de la medicación, en su caso; esto se podrá suplir con el ingreso provisional por una declaración  responsable de la mujer en la que referirá sus condiciones físico-psíquicas y de las personas que dependen de ella y, en su caso, la medicación que toma.
  • Informe del servicio o asociación que hace la propuesta de ingreso, en su caso.

*En los documentos relacionados pueden descargarse en formato .doc estos mismos archivos, que aquí estan en formato .odt.

Condiciones especiales de acceso

Las mujeres con problemas de drogadicción y/o alcoholismo sólo podrán ingresar, después de la correspondiente valoración, sí están en un programa de deshabituación con seguimento terapéutico o médico, debidamente acreditado por un informe de su médico o terapeuta. En ningún caso se permitirá la estancia en el centro si existe un consumo activo de substancias y/o alcohol.

Las mujeres con trastornos mentales graves deberán acreditar, a través de informe psiquiátrico, que conservan una capacidad funcional idónea para su integración en el centro. No se permitirá el ingreso en el caso de trastornos mentales graves en fase aguda, sintomatología activa o descompensada.

En el caso de mujeres que padezcan una enfermedad infecto-contagiosa, podrán ingresar siempre que acompañen informe médico en el que se valoren los riesgos que puedan existir para las otras personas con las que conviva, así como la viabilidad de las medidas y cuidados que sea necesario poner en práctica.

En el caso de mujeres que ejerzan la prostitución será necesario que manifiesten el compromiso de abandonar el ejercicio activo de la misma durante la estancia en el centro.

Ingreso provisorio

Luego de la aceptación de la solicitud de la usuaria, se tramitará un ingreso provisorio del mismo cinco días de duración, que tiene por finalidad efectuar una valoración psicosocial y elaborar un plan de intervención por parte de la equipa de profesionales.

  • Además en este ingreso provisorio se comprobará si se produce una adecuada adaptación al centro por parte de la usuaria y personas de ella dependientes, y se existen las condiciones físicas y psíquicas y de convivencia indispensables para permanecer en el centro y garantizar una correcta atención por parte del equipo de profesionales y el bienestar del resto de las usuarias.
  • Dentro del período de ingreso provisional, las profesionales del centro efectuarán una valoración psicosocial; del resultado de sus deliberacións y acuerdos se resolverá el ingreso provisorio bien:
  • Con la salida del CEMVI y la derivación de la usuaria la otro recurso más idóneo.
  • Con el ingreso definitivo en el CEMVI.

Datos de contacto
centro.de.emerxencia@igualdadebenestar.org
Teléfono: 661 402 702
Fax: 881 971 258