Ayuda de pago único e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género, año 2013

Viernes, 24 de mayo de 2013. El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución del 8 de mayo de 2013 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El objeto de esta orden es establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2013.

La finalidad de las ayudas establecidas en dicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial ditada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de noviembre de 2013 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2013 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de noviembre de 2013 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2013 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.
El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

la) Cuando la víctima tenga a cargo un familiar o menor acogido/a.
b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidade igual o superior
al 33 %.

1.3. El imponerte de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
la) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.
b) Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:
la) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.
b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar
o menor acogido/a con quien conviva haya reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.

Estado de tramitación: 
Resuelta
Contido: