La situación de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género puede acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
- Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007.
- Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
- Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
- En el caso de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, deberá presentarse la acreditación administrativa correspondiente.