Sí, los servicios de atención a víctimas de violencia de género dependientes de la Xunta de Galicia se dirigen a todas las mujeres víctimas de violencia de género, independientemente de su nacionalidad o de si disfrutan o no de residencia legal en España.
Sí, la atención es gratuita en todos los servicios dependientes de la Xunta de Galicia y en los servicios sociales municipales.
Sí, puedes ponerte en contacto de forma presencial con profesionales del área jurídica, en los Centros de Información a la Mujer o en los Centros de crisis 24 horas (destinados a víctimas de violencia sexual), para que te asesoren.
De forma telefónica, en el teléfono de la mujer: 900 400 273
Y de forma on line, en el servicio de asesoramiento on line a través de la web: Contacto | Igualdad en Galicia
Sí, la Xunta de Galicia dispone de un servicio de teletraducción a 51 idiomas que oferta a los Centros de información a las mujeres (CIM), centros de la Red Gallega de Acogida y ONG´s que colaboran en el desarrollo del Programa de atención a víctimas de trata, para poder prestar atención a las víctimas de violencia de género.
A través de esta plataforma de teletraducción, estas mujeres disponen de un acceso cómodo a la información y a los recursos disponibles, sobre atención psicológica, prestaciones económicas, centros de acogida o asesoramiento jurídico.
Las personas mayores de 16 años pueden acudir a los servicios de atención a las víctimas de violencia de género, donde se les prestará la información y apoyos necesarios, en relación a la problemática vivida y en la comunicación de la situación sufrida a quien tenga su tutoría legal, de cara a recaudar su apoyo y consentimiento para la intervención especializada.
Las y los menores de 16 años pueden acudir a los servicios de atención siempre con el consentimiento de la madre, padre o tutor/a.
Las madres, padres o tutor/as de personas menores de 16 años recibirán información de los aspectos relacionados con el proceso de intervención y con su evolución, manteniendo como confidenciales los datos que así se hayan acordado previamente con la menor y con la persona profesional de intervención.
La situación de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género puede acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:
De forma presencial, en los Centros de Información a la Mujer o los Servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados de Galicia.
De forma telefónica, en el teléfono de la mujer: 900 400 273
De forma on line, en el servicio de asesoramiento on line a través de la web: Contacto | Igualdad en Galicia
Sí, los recursos y servicios de atención a víctimas de violencia de género de la Xunta de Galicia son inclusivos, y cuentan con medidas para la atención a personas con discapacidad, como el servicio de interpretación en lengua de signos para personas con discapacidad auditiva.
No, los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de los centros de crisis, dirigidos a atender víctimas de violencia sexual, tratan tanto a mujeres que tengan su residencia en la provincia correspondiente al centro al que acuden, como aquellas que se encuentren en Galicia de forma temporal, por motivos de estudio o de turismo.
Sí, las personas mayores de 65 años pueden ser usuarias de todos los servicios puestos a disposición de las víctimas de violencia de género, puesto que la violencia de género puede darse a cualquier edad de una mujer.
Cualquier acto violento o agresión basado en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada.
En Galicia, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género considera formas de violencia de género, fundamentalmente, las siguientes: la violencia física, la violencia psicológica, la violencia económica, la violencia sexual y abusos sexuales, el acoso sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer (así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella), la violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer y cualquier otra forma de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.
La orden de protección es una resolución dictada por el juzgado mediante la cual se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penitenciaria, con el fin de proteger a las víctimas de violencia de género.
Puede solicitarla cualquier víctima de violencia de género o personas cercanas a la víctima.