Violencia de género

Estoy siendo maltratada, pero no soy gallega y no tengo la nacionalidad española, ¿pueden atenderme igual?

Sí, los servicios de atención a víctimas de violencia de género dependientes de la Xunta de Galicia se dirigen a todas las mujeres víctimas de violencia de género, independientemente de su nacionalidad o de si disfrutan o no de residencia legal en España. 

Los servicios de atención a víctimas de violencia de género ¿son gratuitos?

Sí, la atención es gratuita en todos los servicios dependientes de la Xunta de Galicia y en los servicios sociales municipales.

No sé se quiero denunciar, y tampoco cómo hacerlo. ¿Puedo recibir asesoramiento jurídico para mi situación de víctima?

Sí, puedes ponerte en contacto de forma presencial con profesionales del área jurídica, en los Centros de Información a la Mujer o en los Centros de crisis 24 horas (destinados a víctimas de violencia sexual), para que te asesoren. 

De forma telefónica, en el teléfono de la mujer: 900 400 273 

Y de forma on line, en el servicio de asesoramiento on line a través de la web: Contacto | Igualdad en Galicia

Si una víctima no habla gallego ni español, ¿puede acudir igualmente a los servicios de atención?

Sí, la Xunta de Galicia dispone de un servicio de teletraducción a 51 idiomas que oferta a los Centros de información a las mujeres (CIM), centros de la Red Gallega de Acogida y ONG´s que colaboran en el desarrollo del Programa de atención a víctimas de trata, para poder prestar atención a las víctimas de violencia de género.

A través de esta plataforma de teletraducción, estas mujeres disponen de un acceso cómodo a la información y a los recursos disponibles, sobre atención psicológica, prestaciones económicas, centros de acogida o asesoramiento jurídico. 

 

Soy menor de edad, ¿puedo acudir a los servicios de atención a víctimas de violencia de género?

Las personas mayores de 16 años pueden acudir a los servicios de atención a las víctimas de violencia de género, donde se les prestará la información y apoyos necesarios, en relación a la problemática vivida y en la comunicación de la situación sufrida a quien tenga su tutoría legal, de cara a recaudar su apoyo y consentimiento para la intervención especializada.

Las y los menores de 16 años pueden acudir a los servicios de atención siempre con el consentimiento de la madre, padre o tutor/a.

Las madres, padres o tutor/as de personas menores de 16 años recibirán información de los aspectos relacionados con el proceso de intervención y con su evolución, manteniendo como confidenciales los datos que así se hayan acordado previamente con la menor y con la persona profesional de intervención.

¿Cómo puedo acreditar que soy víctima de violencia de género?

La situación de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género puede acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:

  • Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
  • Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007.
  • Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
  • Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
  • En el caso de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, deberá presentarse la acreditación administrativa correspondiente.
¿Dónde puedo informarme de las ayudas para víctimas de violencia de género?

De forma presencial, en los Centros de Información a la Mujer o los Servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados de Galicia. 

De forma telefónica, en el teléfono de la mujer: 900 400 273

De forma on line, en el servicio de asesoramiento on line a través de la web: Contacto | Igualdad en Galicia

¿Hay recursos para personas con discapacidad?

Sí, los recursos y servicios de atención a víctimas de violencia de género de la Xunta de Galicia son inclusivos, y cuentan con medidas para la atención a personas con discapacidad, como el servicio de interpretación en lengua de signos para personas con discapacidad auditiva.

¿Preciso estar empadronada en el ayuntamiento a donde voy a pedir ayuda?

No, los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de los centros de crisis, dirigidos a atender víctimas de violencia sexual, tratan tanto a mujeres que tengan su residencia en la provincia correspondiente al centro al que acuden, como aquellas que se encuentren en Galicia de forma temporal, por motivos de estudio o de turismo.

¿Puedo utilizar los servicios para víctimas de violencia de género si soy mayor de 65 años?

Sí, las personas mayores de 65 años pueden ser usuarias de todos los servicios puestos a disposición de las víctimas de violencia de género, puesto que la violencia de género puede darse a cualquier edad de una mujer.

¿Qué es la violencia de género?

Cualquier acto violento o agresión basado en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada.

En Galicia, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género considera formas de violencia de género, fundamentalmente, las siguientes: la violencia física, la violencia psicológica, la violencia económica, la violencia sexual y abusos sexuales, el acoso sexual, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer (así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella), la violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer y cualquier otra forma de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.

¿Qué es un orden de protección? ¿Quién puede solicitarla?

La orden de protección es una resolución dictada por el juzgado mediante la cual se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penitenciaria, con el fin de proteger a las víctimas de violencia de género.

Puede solicitarla cualquier víctima de violencia de género o personas cercanas a la víctima.