¿Qué es?
Es un servicio de asistencia jurídica inmediata, es decir, en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y con profesionales especializadas en esta materia, con independencia de la existencia de recursos para litigar. Se extiende a todos los trámites, incidencias y recursos relacionados con el procedimiento para el que fue concedida, y comprende asimismo la ejecución de la sentencia judicial durante un plazo de dos años.
Comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella.
- Defensa y representación por un/a abogado/a y procurador/a durante el proceso judicial.
- Inserción de anuncios o edictos durante el proceso.
- Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial.
- Obtención de copias, testimonios y actas, conforme al Reglamento Notarial.
- Reducción del 80% en los gastos derivados de las escrituras públicas, las inscripciones en registros, etc.
En los casos de violencia de género la asistencia letrada a las víctimas la prestará la misma profesional (abogado o abogada) designada desde el inicio hasta la finalización del procedimiento, abarcando además todos los procesos penitenciarios, civiles y administrativos que tengan causa en la violencia padecida.
¿A quién va dirigido?
A las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de delitos contra la libertad sexual y víctimas de delitos de trata de seres humanos, con independencia de la existencia o no de recursos económicos.
En caso de fallecimiento de la víctima, este derecho asistirá también a los habientes-causa, siempre que no hayan sido partícipes en los hechos.
¿Quién puede solicitarlo?
Las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de delitos contra la libertad sexual y víctimas de delitos de trata de seres humanos en los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima.
Los habientes-causa, siempre que no hayan sido partícipes en los hechos.
¿Cuándo se solicita?
En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penitenciario.
Este servicio de turno de oficio de asistencia jurídica en violencia de género está operativo las 24 horas, los 7 días de la semana de los 365 días del año.
¿Cómo se solicita?
Presentando el impreso de solicitud en el Colegio de Abogacía respectivo al Juzgado que tenga que conocer el proceso, o ante el juzgado Decano del domicilio de la víctima. En este último caso el órgano judicial enviará la petición al Colegio de Abogacía correspondiente.
En los Colegios de Abogacía ofrecen información sobre los requisitos y la documentación a presentar, prestando ayuda para cubrirla si es preciso.
También se puede acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en el Centro de Información a las Mujeres más próximo al domicilio, o a algunas asociaciones sin ánimo de lucro para obtener información.
Con la solicitud deberá aportarse toda la documentación precisa, por ejemplo, copia de las denuncias formuladas con anterioridad en caso de maltrato, certificado de matrimonio o libro de familia en caso de separación o divorcio, etc.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Información la la Mujer (CIM) o en los Servicios Sociales que hay en los ayuntamientos facilitan información, apoyo y asesoramiento específico.
En los colegios de abogacía, personalmente o por correo postal.
Puedes encontrar los datos de contacto de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Galicia y de los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogacía en el siguiente enlace: Asistencia jurídica gratuita - Direcciones y teléfonos