Acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género

¿Qué es?

Es un documento que acredita, con efectos administrativos y de carácter social, las situaciones de violencia de género.

 

¿A quién va dirigido?

A las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Víctimas que se encuentren en proceso de la toma de decisión de denunciar.
  • Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
  • Víctimas que interpusieron denuncia y el procedimiento penitenciario esté siendo instruido.
  • Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que quedara inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
  • Víctimas a las que se denegó la orden de protección, pero existan diligencias penitenciarias abiertas.
  • Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Las propias interesadas, es decir, las víctimas de la situación de la violencia de género.

En los casos en los que la víctima cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos: sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, las Administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

¿Cuándo se solicita?

Cuando se precise de un título habilitante o un documento que certifique la situación de violencia de género.

¿Cómo se solicita?

Presentando, la persona interesada en recibir la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, una solicitud.

Para la valoración de la solicitud, con carácter general, se podrá requerir que la interesada acerque la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo oficial establecido por cada Administración Pública competente, firmada por la solicitante, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
  • Copia del DNI/NIE/pasaporte de la solicitante, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la Administración Pública su consulta.
  • Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
  • Si se trata de víctimas de violencia de género con sentencia condenatoria, cuando la pena o penas impuestas en esta (por ejemplo, pena de alejamiento, prohibición de residencia, prohibición de comunicación, prohibición de porte de armas) estén extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u otras causas, o si en su momento se dictó orden de protección a su favor, pero las medidas impuestas ya no se encuentran en vigor, se acercará copia de la sentencia, auto, orden de protección o resolución que proceda.
  • La solicitante podrá autorizar a la Administración Pública competente para que la sentencia y el orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de Justicia).
  • En caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, podrá acercarse una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.

¿Dónde se solicita?

La relación de entidades que acreditan la condición de víctima es la siguiente:

  • Servicios sociales de la Administración Pública, autonómica o local.
  • Centros de la Red Gallega de Información a Mujeres.
  • Centros de la Red Gallega de Acogida.
  • Servicios sociales comunitarios y especializados de Galicia, dependientes o adscritos al órgano superior de la Xunta de Galicia con competencias en materia de prevención y lucha contra la violencia de género.