En Galicia, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, publicada en el DOG n.el 152, de 7 de agosto de 2007, recoge, en su título preliminar, el que se entiende por violencia de género: cualquier acto violento o agresión, basado en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto se ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada. Se incluye, asimismo, la violencia vicaria, entendida como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente vinculada a ella, con fines de causar un mayor daño psicológico, por parte de quien sea o fuera su cónyuge o por quien mantuviera con ella una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.