Trata y prostitución

La Trata de Seres Humanos constituye una de las más alarmantes formas de reducción del ser humano la simple mercancía y representa, por ello, una violación grave de los derechos humanos.

Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas, sus principales víctimas, es una manifestación más de la situación de desigualdad y de indefensión en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia ejercida contra la mujer.

Trata con fines de explotación sexual

La Trata de Seres Humanos constituye una de las más alarmantes formas de reducción del ser humano a simple mercancía y representa, por por ello, una violación grave de los derechos humanos.

Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

(ONU: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).

La Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y de niñas, sus principales víctimas, es una manifestación más de la situación de desigualdad y de indefensión en la que se encuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia ejercida contra la mujer.

Prostitución, turismo sexual, compra de novias por correspondencia y matrimonios serviles forman parte del catálogo de este negocio.

El tráfico con fines de explotación sexual es un fenómeno que presenta facetas múltiples y carece de uniformidad. Se presentan muchas variables: el número de personas que intervienen, tipo de traficantes, víctimas, "clientes", "consumidores" o proxenetas, así como el grado de organización en que se basa y su importancia -según que el tráfico permanezca dentro de las fronteras nacionales o se extienda a diferentes Estados, o incluso continentes.

Antecedentes históricos

El fenómeno de tráfico no es algo nuevo, simplemente, al igual que otras formas de violencia hacia mujer, permaneció oculto, invisible camuflándose la verdadera dimensión de una problemática que era conocida muy superficialmente e incluso tolerada socialmente.

A lo largo del tiempo, de cara a finales del siglo XIX y comienzos del XX, estaba organizada la emigración, a gran escala, de mujeres europeas al continente americano y al norte de África, al igual que el tráfico de mujeres a Europa. Para poner fin a lo que se conocía comunmente como "trata de blancas" se celebraron en París dos conferencias, en 1902 y 1910. Este trabajo culminó con la firma de la "Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Blancas" (París, 4 de mayo de 1910), complementada más tarde por la "Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños" (30 de septiembre de 1921) y la "Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad" (Ginebra, 11 de octubre de 1933). La Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y la explotación de la Prostitución de Otros (Nueva York, 2 de diciembre de 1949) canceló y sustituyó, en parte, a las disposiciones de los instrumentos internacionales anteriores.

Se trató, en primer lugar, de la "trata de blancas", más tarde del tráfico del Sur al Norte y, en la actualidad existe el tráfico de seres humanos desde las regiones más desfavorecidas cara a las regiones más prósperas.

Fuente: Consejo Nº R (2000) 11 del Comité de Ministros sobre las Medidas contra el Tráfico de Ser Humanos con fines de Explotación Sexual y Memorándum Explicativo, 19 Mayo 2000.

Actualidad

La trata constituye un problema a escala internacional; es un crimen complejo ya que participa de una trama configurada por diversas modalidades delitivas conexas: amenazas, intimidaciones, coacciones, lesiones, agresiones sexuales, falsificación de documentos, delitos fiscales, branqueo de capital así como por sus estrechas relaciones con el crimen organizado.

Si bien la trata con fines de explotación sexual no es un fenómeno nuevo, se percibe un importante incremento gracias a aspectos tales como: mayor globalización económica, incremento de los flujos migratorios, desarrollo de los medios de comunicación.

La creciente desigualdad entre países, la pobreza y la feminización de la pobreza, la discriminación contra las mujeres, el desempleo, la división sexual del trabajo, la falta de educación y la imposibilidad de acceder a los recursos en las mismas condiciones que el resto de la población sirve de caldo de cultivo a los intereses de un amplio mercado sumergido que comercia con seres humanos y que genera importantes beneficios económicos, con un riesgo relativamente menor comparado con otras actividades criminales como el tráfico de drogas o armas.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la trata afecta cada año la unas 2.500.000 personas, especialmente a mujeres y niñas. La trata está considerada como un negocio transnacional que genera unos 7.000 millones de dólares anuales, situándose en el tercer lugar entre los negocios ilícitos más lucrativos, después del tráfico de drogas y de armas.

En Galicia no hay datos definitivos, pero se calcula que un 90% de las mujeres prostituidas son inmigrantes, la mayoría de las cuales están en situación administrativa irregular. Proceden principalmente de América Latina, Europa Oriental y África.

Las redes de tráfico

Cuando no puede satisfacerse legalmente el deseo de emigrar, las personas que necesitan hacerlo acuden a personas intermediarias que, con frecuencia, forman parte de grandes redes criminales organizadas caracterizadas por una estructura jerárquica internacional con contactos a todos los niveles, tanto en los países de origen como en los países de destino.

A las víctimas "reclutadas" se le prometen elevados ingresos trabajando como camareras, bailarinas, "azafatas" o mismamente prostitutas. En otros casos, se motivan con la promesa de obtener un buen puesto de trabajo, sin hacer alusión alguna a la prostitución.

Muchas de las víctimas pasan por varios intermediarios, incluso por varios países, antes de llegar a su punto de destino sin tener idea del lugar en el que se encuentran o al que son llevadas. A su llegada suelen retirarle el pasaporte.

Las organizaciones de tamaño medio difieren de las grandes organizaciones, básicamente porque no venden las víctimas a otros grupos, sino que las mantienen bajo su control, colocándolas en sus clubs y burdeles. Las víctimas están sujetas a una estrecha vigilancia, son obligadas a firmar el reconocimiento de deudas (solicitud de préstamos muy elevados antes de abandonar el país de origen) y se les exige que entreguen una elevada proporción de sus ganancias como prostitutas en concepto de uso de habitaciones y otros servicios. Las presiones ejercidas son a menudo muy fuertes: secuestro, golpes, violaciones, consumo de drogas, infra-alimentación y castigos si no se atienen a las normas de la organización.

Las organizaciones pequeñas se basan en la demanda de clubs y otros establecimientos de este tipo.

Como combatirla

No se puede desvincular el fenómeno de la trata del fenómeno de la prostitución; no obstante el carácter que podía tener la prostitución tradicional fue sustituido por una realidad más compleja caracterizada por deterioro del trato que reciben las mujeres objeto de la trata y que bordea la esclavitud como consecuencia de esta situación.

Esta tendencia no sería posible sin el desarrollo de redes específicas en el campo de la explotación sexual, que se apoyan en la demanda. Los clientes son los auténticos pilares que sostienen este sistema de la prostitución y que generalmente permanecen en el anonimato, excepto en el caso de violaciones o abusos sexuales perpetrados sobre menores.

Luchar contra las dimensiones actuales de la trata sólo puede combatirse a partir de un enfoque multidisciplinar y coordinado por parte de los países de origen, tránsito y destino que incluyan medidas enfocadas a la prevención, perseguir y sancionar firmemente a las redes de tráfico internacionales para impedir su lucrativa actividad, proteger a las víctimas amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos (proteger su privacidad e identidad; seguridad física; información; asesoramento; alojamiento; asistencia médica, psicológica y material; oportunidades de empleo, educación, capacitación); y toda vez que, si bien existe una grande variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente de mujeres y menores, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas.

Viviendas de seguridad para víctimas de explotación sexual y trata

La Secretaría Xeral de Igualdade es el departamento de la administración autonómica al que le corresponden, entre otras, competencias relativas a la gestión de las políticas autonómicas en materia de igualdad de género, lucha contra la discriminación por razón de sexo, igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género.

El artículo 29.3 de la ley 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres recoge el deber de la Xunta de Galicia en la lucha contra el tráfico de mujeres, niñas y niños que tengan como finalidad fundamental su explotación sexual en el territorio de nuestra comunidad autónoma, estableciendo que esa lucha deberá realizarse a través de una intervención integral que permita la prevención, detección, atención y, si es el caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.

Por otra parte, el artículo 47.1 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género establece que los centros y servicios que conforman los recursos de asistencia integral a las mujeres que sufren violencia de género tienen como finalidad básica acercarles ayuda y asistencia directa a las mujeres y a las personas de ellas dependientes, y apoyarlas en la búsqueda de soluciones de los conflictos que derivan de la violencia.

Desde la confirmación por España del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de ser humanos y en relación con la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas, perjudicadas o testigos en la trata de seres humanos, que puedan cooperar o colaborar con las autoridades competentes, se recoge el deber de prestarles una atención integral, reconociéndoseles un período de reflexión establecido en 30 días y durante lo que tendrán garantizada la subsistencia, asistencia social y jurídica.

Fruto de sendos convenios de colaboración firmados en 2009 entre la Secretaría General de la Igualdad y dos entidades de iniciativa social, estas entidades, que ya contaban con dispositivos destinados a la atención integral a mujeres víctimas de explotación sexual y trata en el que se les presta acogida, ayuda y asistencia directa, integran en sus dispositivos una vivienda de seguridad, destinada a facilitarles a las mujeres que deciden abandonar la situación de explotación de un espacio de reflexión previo a la denuncia que resulte suficiente para que la víctima pueda restablecerse y escapar a la influencia de los traficantes y/o pueda decidir, con conocimiento de causa, su cooperación con las autoridades competentes.