Igualdad en el empleo

Planes de igualdad en las empresas

Los Planes de Igualdad son un conjunto de medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las empresas que triunfen en el futuro serán las que dispongan del mejor capital humano, y esto sólo es posible si la contratación de personas se hace desde la perspectiva de la igualdad y la protección de la diversidad como factores importantes para el éxito empresarial. El no utilizar el pleno potencial humano es cada vez más prejudicial en el mercado laboral, en el que la diversidad se convierte en un elemento de ventaja o desventaja si no se tiene en cuenta en la gestión de la empresa.

El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de igualdad de oportunidades debe ser el punto de partida para el desarrollo de acciones específicas en el campo empresarial.

El artículo 9º (Título II, capítulo I) de la Ley 2/2007 del 28 de marzo del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia define los planes de igualdad de las empresas como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de haberse realizado un diagnóstico de la realidad desde la perspectiva de género, tendentes a conseguir en la totalidad de los ámbitos de la empresa el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo.

¿Qué contenidos deben figurar en los Planes de igualdad de las empresas?

La fijación de objetivos concretos de igualdad dentro de unos plazos de tiempo razonables, con especificación de indicadores del cumplimiento de los objetivos e identificación de los órganos o de las personas responsables.
Un código de las buenas prácticas necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos asumidos a través de la integración de la dimensión de igualdad en la organización del trabajo y en la gestión empresarial.
El establecimiento de sistemas eficaces de control interno y de evaluación externa sobre cumplimiento de los objetivos, así como de mecanismos de readaptación de esos objetivos en función de los resultados obtenidos.

¿Son obligatorios o voluntarios los Planes de igualdad?

Los planes de igualdad serán obrigatorios para: la Administración autonómica, sus organismos autónomos, las sociedades públicas, las fundaciones del sector público autonómico, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la comunidad autónoma y los organismos con dotación diferenciada en los presupuestos de la comunidad autónoma que, al carecer de personalidad jurídica, no estén formalmente integrados en la Administración de la comunidad autónoma.

También serán obligatorios en los términos pactados cuando se establezca en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa respeto de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación o en un convenio de empresa de cualquier ámbito.

El establecimiento de planes de igualdad en los términos en los que se implanten y la adopción de otras medidas de promoción de la igualdad, incluyendo cualquier acción de responsabilidad social, son voluntarios para las demás empresas.

Que beneficios puede acercar un Plan de igualdad a una empresa?

Las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando las proposiciones presentadas igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Para esos efectos, los órganos de contratación advertirán de esa preferencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, aunque la ausencia de advertencia no privará del derecho a la preferencia en la adjudicación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir. Si la empresa hiciera uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación, que, de lo contrato resultaría de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.

Máis información en: http://traballo.xunta.es/