Martes, 24 de mayo de 2011. El Diario Oficial de Galicia publica hoy la resolución del 19 de mayo de 2011, de la Secretaria Xeral da Igualdade, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Estas ayudas están destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as legalmente constituidas, de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades extraescolares y complementarias dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial, que tengan como fin contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012.
El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objectividad, igualdad y no-discriminación.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos exixidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiarias.
Acciones subvencionables
Podrá ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la organización y realización de programas de actividades extraescolares dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y de centros de educación especial. El programa propuesto deberá desarrollarse de lunes a viernes y fuera del horario lectivo. En caso de no conseguir esta periodicidad será necesario acreditar la realización de otras actividades que cubran las necesidades de conciliación en los días correspondientes.
Cada una de las actividades que formen parte del programa deberá cumplir los siguientes requisitos:
Deberá dirigirse obligatoriamente a un mínimo de 10 alumnas/os, excepto en aquellos casos debidamente justificados, en los cuáles por las características del contexto o del centro docente, sea imposible conseguir el mínimo establecido.
Su oferta deberá iniciarse como fecha límite el 3 de octubre de 2011 y terminar coincidiendo con la finalización del período lectivo del curso escolar 2011-2012.
Se desarrollará en las dependencias del centro, entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas diarias.
Deberá fomentar el desarrollo integral de las personas y la igualdad entre los géneros femenino y masculino y establecer expresamente cómo se atienden las necesidades de las niñas y niños con discapacidad.
Se centrará, fundamentalmente, en aspectos lúdicos, artísticos, culturales (teatro, danza, música, pintura, idiomas, etc.), tecnológicos y deportivos.
Queda expresamente excluido de esta convocatoria la prestación del servicio de comedor.
Plazo de presentación de las solicitudes: 25/05/2011 - 24/06/2011