Ayudas a la conciliación familiar y laboral para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo

La Secretaría Xeral da Igualdade como medida para fomentar la corresponsabilidad e impulsar el cambio de los papeles diferenciados entre mujeres y hombres, implicando a estos últimos en la atención y cuidado de sus hijos e hijas, establece una ayuda económica dirigida a aquellos trabajadores que se acojan la una reducción de su jornada de trabajo motivada por la atención y cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años. Estas ayudas incluyen también a las familias monoparentales.

Objeto:

El objeto de esta resolución es la regulación del régimen de concesión de ayudas económicas la aquellos trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, así como la convocatoria de estas para el año 2009.

Befeniciarios/as:

Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de septiembre de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2009, se encuentren en una situación de reducción de la jornada de trabajo de incluso un máximo de la mitad de la duración de aquella para el cuidado de un/una hijo/a menor de 3 años.

El tiempo máximo por el que se podrá conceder la ayuda a la reducción de jornada para fomento de la corresponsabilidad será de 8 meses ininterrumpidos y el tiempo mínimo de duración de la reducción de jornada deberá ser de 60 días naturales ininterrumpidos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

Hombres trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa personal cómo de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho personal y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas, siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social, que se acojan a la reducción de jornada a que se alude en el artículo 2º de esta resolución.
Familias monoparentales en que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a que se alude en el artículo 2º de esta resolución.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de esta ayuda se concederá a través de un pago único y estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite y de la duración de esta, que será como máximo de 8 meses. De este modo, las cuantías son las siguientes:

Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 33% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de 8 meses:

2.400 euros si es la/el primera/er hija/o.
2.700 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/los.
3.000 euros si es la/el tercera/o hija/o o si son trillizas/os.

Cuando la reducción de jornada sea superior al 33% y hasta el 40% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de 8 meses:

2.700 euros si es la/el primera/er hija/o.
3.000 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
3.300 euros si es la/el tercera/o hija/o o si son trillizas/os.

Cuando la reducción de jornada sea superior al 40% y hasta el 50% de la jornada laboral y su duración sea por el tiempo máximo de 8 meses:

3.000 euros si es la/el primera/er hija/o.
3.300 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.
3.600 euros si es la/el tercera/o hija/o o si son trillizas/os.

Plazo de presentación:

Las solicitudes de ayuda a la reducción de jornada podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y hasta el 31 de agosto de 2009. Para más información (documentación, requisitos...) puedes consultar la orden completa en la documentación adjunta.

Estado de tramitación: 
Resuelta
Colectivo: