Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE)

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (SI440A).

Resolución de ampliación del 10 de diciembre de 2018

Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecidos en la Resolución del 15 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (SI440A).

Resolución del 10 de diciembre de 2018

RESOLUCIÓN del 3 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de ayudas previstas en la Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo ( FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 ( SÍ440)

Resolución de 26 de septiembre de 2018

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplían los plazos de resolución y presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecidos en la Resolución de 15 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (SI440A).

Resolución de 27 de septiembre de 2018

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (SI440A).

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de acción de 1995 para potenciar el papel de la mujer ya alentaban a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate sobre el tema del papel de los hombres y de los niños en alcanzar la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres (2006/2010) de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún estaban participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que ésta tiene sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Asimismo, reconoce la importancia de establecer políticas de reconciliación de la vida profesional y privada tanto para hombres como para mujeres con el fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y las tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo, e instando a los Estados miembros a dar pasos concretos para promover que los hombres compartan con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y de Galicia. Esto muestra que aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respeto de la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que siguen acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia europea 2020, el Pacto europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por ello, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en las leyes de igualdad, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta prioridad y compromiso del Gobierno gallego también se refleja de forma exhaustiva y singularizada en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, en el cual la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio horizontal que se incorpora de forma transversal para abordar y reducir las brechas de género a través de acciones específicas en los diferentes ejes y ámbitos de actuación; así mismo, también prevé actuaciones más directamente relacionadas con la igualdad de género; en el eje prioritario 2 «Bienestar de las personas y las familias y cohesión social» hay dos prioridades de actuación que recogen los objetivos estratégicos de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género, impulsar la igualdad de oportunidades por razón de género, la inclusión y mejora social, el acceso a la actividad y al empleo de las mujeres, así como reducir la violencia de género articulando una respuesta global y coordinada en cualquiera de sus modalidades y consecuencias.

En esta misma línea, los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres contienen como una de las áreas prioritarias de actuación la conciliación corresponsable y la calidad de vida, con el objetivo de reforzar una asunción equilibrada entre mujeres y hombres de los tiempos dedicados a las tareas domésticas y familiares y de los tiempos dedicados a los trabajos remunerados y a la formación, de forma que se reduzca la brecha de género y se avance en un modelo de organización social que facilite una buena calidad de vida para todas las personas. En concreto, en el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020 se recoge como 2ª área estratégica la «igualdad en la gestión de los tiempos y de los trabajos», en su objetivo específico 2.4 contempla como medida concreta el «fomento del uso de permisos y medidas de conciliación que fomenten la corresponsabilidad por parte de los hombres».

De conformidad con el previsto en el Decreto 117/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y según lo establecido en el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el campo personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En este ámbito de actuación, la Secretaría General de la Igualdad viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, entre ellos «los incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo», con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres para asumir las tareas del cuidado de los y de las menores, mediante el apoyo económico a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida de conciliación y, a su vez, facilitar el mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales, por su situación, precisan de un apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por ello, también están incluidas como beneficiarias en este programa.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «( Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo; así como el previsto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); y en lo que resulte de aplicación en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, en particular, en sus artículos 4 y 5.

2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de quinientos cincuenta y cuatro mil euros (554.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.480.0, código de proyecto 2016 00018, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «( Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria, después de informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos), podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Las familias monoparentales en las cuales la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos y las hijas menores a su cargo.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2017.

b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de éstos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.

d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2017.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia fue asumida por una institución pública.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Las ayudas podrán ser concedidas a los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Para determinar el período subvencionable, a los efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.2 de esta resolución.

b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.

No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad del cónyuge o pareja y se tenga más de un hijo o hija menor de 3 años o de 12 años, en el caso de concurrir alguna de las circunstancias señalas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

a.1) Una/un hija/o a cargo: 1.700 euros.

a.2) Dos hijas/os a cargo: 2.000 euros.

a.3) Tres o más hijas/os a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

b.1) Una/un hija/o a cargo: 2.800 euros.

b.2) Dos hijas/os a cargo: 3.100 euros.

b.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

c.1) Una/un hija/o a cargo: 3.100 euros.

c.2) Dos hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.700 euros.

2. Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cómputo del número de hijas e hijos se tendrán en cuenta únicamente las hijas y los hijos menores de 12 años, incluidas/os las hijas o hijos por los que se solicita la reducción de jornada, según lo establecido en el artículo 5.1.

4. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación según los criterios y pautas de valoración previstos en el artículo 13 de esta resolución, hasta agotar el crédito disponible.

5. Para la determinación del importe de la ayuda se establece un método de costes simplificados, utilizando el método de baremo estándar de coste unitario, en este caso basado en el dato del coste salarial total por trabajador/a, como media de los cuatro trimestres del año 2017, según los datos del Instituto Gallego de Estadística (IGE), (coste laboral según componentes del coste por unidad de medida. Base 2008), con un importe de 1.687,43 € mes, según datos del IGE, y al amparo del artículo 67.1. b) del Reglamento CE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II. Declaración responsable para el caso de progenitores solteros con un/a hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre durante el período objeto de la ayuda.

b) Anexo III. Certificación de la empresa o, en su caso, de la Administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produce un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, en el anexo III deberá reflejarse cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, en el anexo III deberán reflejar separadamente cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.

c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por guardia legal durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación en que se acredite la referida situación.

Para el caso de que existan discrepancias entre los datos que figuran en el IDC y los que figuran en la certificación de la empresa, se tendrán en cuenta los que consten en el IDC.

d) Certificado de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), relativo a la persona solicitante de la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos a los de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación acreditativa equivalente.

e) En su caso, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación acreditativa equivalente.

f) En su caso, certificación o resolución del reconocimiento del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), relativa al disfrute del permiso de maternidad en fechas comprendidas entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive, de la persona solicitante o de la cónyuge o pareja, relativo al hijo o hija por quien se solicita la ayuda, o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.).

g) Libro de familia completo.

h) Sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

i) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

j) Resolución judicial de acogimiento familiar, de los hijos e hijas menores de 12 años en la que se dicta situación, en su caso.

k) Resolución administrativa de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

l) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

m) En el caso de familias monoparentales, certificación de las personas empadronadas en el domicilio, excepto que la no convivencia resulte acreditada en otros documentos adjuntados junto con la solicitud.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante. Para el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas deberá aportar dicho documento.

b) Certificado de empadronamiento en el cual se acredite que lleva empadronado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como mínimo, desde el 1 de enero de 2017. Para el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas deberá aportar dicho documento.

Cuando el certificado no alcance la totalidad del período mínimo y de los documentos adjuntados, en particular, del informe de la vida laboral, resulte indubitado que residió en Galicia en ese período, no será necesario aportar nuevo certificado.

c) Ingresos percibidos en el ejercicio 2016 (IRPF 2016). Para el caso de que se deniegue su consulta, se deberá aportar bien la declaración del IRPF del ejercicio 2016 o bien una certificación de los ingresos percibidos o, en su caso, de estar exenta de la presentación del IRPF emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto a los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.

b) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de tramitar el expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad a efectos informativos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y las pautas de baremación establecidos en el artículo 13, y habida cuenta el crédito disponible, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre por producirse alguna renuncia o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenido.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Por el nivel de ingresos, hasta 25 puntos según lo siguiente:

a) Hasta 1 vez el IPREM: 25 puntos.

b) Más de 1 vez y hasta 1,5 veces el IPREM: 23 puntos.

c) Más de 1,5 y hasta 2 veces el IPREM: 21 puntos.

d) Más de 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 19 puntos.

e) Más de 2,5 y hasta 3 veces el IPREM: 17 puntos.

f) Más de 3 y hasta 3,5 veces el IPREM: 14 puntos.

g) Más de 3,5 y hasta 4 veces el IPREM: 11 puntos.

h) Más de 4 y hasta 4,5 veces el IPREM: 8 puntos.

i) Más de 4,5 y hasta 5 veces el IPREM: 5 puntos.

j) Más de 5 y hasta 5,5 veces el IPREM: 2 puntos.

1.2. Por el número de hijas e hijos menores de 12 años en la fecha de inicio del período subvencionable, hasta 25 puntos según lo siguiente:

a) 4 hijos/as o más menores de 12 años: 25 puntos.

b) 3 hijos/as menores de 12 años: 20 puntos.

c) 2 hijos/as menores de 12 años: 15 puntos.

d) 1 hijo/a menor de 12 años: 10 puntos.

A estos efectos, para el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %, se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible, por razones presupuestarias, adjudicar ayuda a todas ellas, a los efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden en que figuran relacionados en el punto anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de persistir, la preferencia se determinará por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 117/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión será informada la persona o entidad beneficiaria del cofinanciamento comunitario, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, será informada de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, distintas a las previstas en el número 4 de este artículo y en el artículo 11 de esta resolución, se practicarán preferentemente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

b) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

d) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para conceder estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Solicitud de pago y plazo

1. La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el número 2 de este artículo, con la fecha límite para su presentación de 30 de septiembre de 2018. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I).

2. Dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Solicitud de pago de la ayuda concedida, en la cual conste, entre otras, una declaración complementaria y actualizada de las ayudas concedidas o percibidas para la misma actuación, así como la de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La documentación relacionada en las letras c), d) y e) del número 1 del artículo 8 de esta resolución ( IDC, certificado de vida laboral y certificado de vida laboral de la pareja o cónyuge, en su caso), que recoja los datos del/ los mes/es, que no se pudieran presentar en el momento de la solicitud.

c) Hoja de recogida de datos con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013, obligación recogida en el artículo 17 de esta convocatoria, referidos a la persona solicitante. Los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados se presentarán, de forma obligatoria y debidamente firmado, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, para su incorporación a la aplicación informática Participa 1420.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, segun lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, y se le advierte que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

En el caso de que no se justifique la situación de reducción de jornada en la totalidad del período subvencionado, la subvención se reducirá proporcionalmente.

4. Antes de proceder al pago de la ayuda deberá figurar en el expediente la acreditación de que la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación en particular las siguientes:

1. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, y en las cuatro semanas siguientes a su finalización se deberán cubrir los indicadores de resultado inmediato, que se deberá facilitar en el período de justificación de la correspondiente subvención conforme a los modelos de hojas de seguimiento disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

2. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Mantener una pista de auditoría suficiente, conservando los documentos justificativos que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Artículo 19. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE, al amparo del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo ( FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, del teléfono 881 99 91 63, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

http://igualdade.xunta.gal/gl/node/7716

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