Subvenciones destinadas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para la realización de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral 2008

El DOG publica la orden del 21 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para la realización de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El objetivo de esta línea de ayudas es promover la elaboración y puesta en marcha de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que contribuyan además a superar los estereotipos que adscriben a hombres y mujeres a determinadas tareas y funciones tanto en el ámbito profesional como en el ámbito personal y familiar.

Entidades beneficiarias

Pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Galicia o respeto de los centros de trabajo establecidos en Galicia.

Acciones subvencionables

Se podrá conceder subvención para la financiación de las siguientes actuaciones, siempre que su realización no sea anterior al 1 de enero de 2008:

  • Elaboración y/o desarrollo de planes de conciliación.
  • Cursos de formación para personal directivo, responsables de Recursos Humanos y miembros de los comités de empresa o delegadas/os de personal, dirigidos a entender las claves de la concilicación y facilitar su aplicación en la gestión empresarial.
  • Gastos que tengan como finalidad facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Cuantía de las ayudas

El importe de las subvenciones será como máximo del 50% del presupuesto total de la actividad realizada, estableciéndose además, según la naturaleza de la actuación, los siguientes límites.

Máximo de 12.000 euros para la elaboración de Planes de conciliación.
Máximo de 20.000 euros para el desarrollo de actuaciones recogidas en un Plan de conciliación.
Máximo de 10.000 euros para otras acciones destinadas a favorecer la conciliación de cuadros de personal.
Se hará un primer pago del 30% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, en el momento de la notificación de la resolución.

Normativa reguladora

Orden del 21 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para la realización de planes o acciones a favor de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Diario Oficial de Galicia nº 235, del 3 de diciembre de 2008).

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación requerida en la orden de convocatoria comienza el día 4 de diciembre de 2008 y termina el día 3 de enero de 2009.