Subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia dirigidas a favorecer y dinamizar el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y con la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

El objeto de esta convocatoria es aprobar las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para las diferentes actuaciones que desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2010 las entidades locales gallegas y proceder a su convocatoria.

Esta disposición tiene por finalidad:

Mejorar la percepción social sobre la igualdad entre mujeres y hombres
Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación
Fomentar el desarrollo de medidas de prevención y tratamiento integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres
Fomentar la formación en igualdad y la corresponsabilidad de la población infantil y juvenil
Impulsar la transversalidad de género en el ámbito municipal

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos o las mancomunidades de la comunidad autónoma validamente constituidas que cumplan los requisitos que en ella se establecen.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta resolución.

Ningún ayuntamiento o entidad local podrá:

Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en que esté integrado o de la cual dependa
Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el punto 2
Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual

Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención las actuaciones que se describen a seguir, enmarcadas en alguna de las dos líneas siguientes:

Línea 1: Promoción de la igualdad

  • Elaboración del Plan para la igualdad entre mujeres y hombres, que deberá contener una área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género.
  • Evaluación de los resultados del último plan para la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Acciones de capacitación del personal político y técnico respeto de los fundamentos teóricos y las herramientas prácticas para la integración de la perspectiva de género en las políticas locales.
  • Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación, tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o de las ANPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.

Línea 2: Prevención y tratamiento integral de la violencia de género

  • Consolidación y establecimiento de estructuras de coordinación y cooperación entre los distintos ámbitos políticos y profesionales dirigida a la eficaz prevención, detección e intervención en la lucha contra la violencia de género y protección de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos y de las personas de ellas dependientes.
  • Prevención, sensibilización y concienciación sobre la violencia de género en la sociedad
  • Intervención de carácter integral con las mujeres víctimas de violencia de género, con sus hijas e hijos, así como con las personas de ellas dependientes, procurando la recuperación de su identidad y autonomía y la restauración de sus proyectos vitales.
  • Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual en general y la prostitución en particular; propuestas de acción y coordinación entre todos los agentes sociales.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos, sin que pueda sobrepasar 6.000 euros por cada entidad beneficiaria en el caso de actuaciones correspondientes a la línea 1 y de 10.000 euros por cada entidad beneficiaria en el caso de actuaciones correspondientes a la línea 2.

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de subvención se presentarán según el modelo que se publica como anexo I y II y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Secretaría Xeral da Igualdade, se pueden presentar de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, entre las cuáles se incluyen los rexistros de los ayuntamientos que hayan suscribir el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Estado de tramitación: 
Resuelta
Colectivo: