El Diario Oficial de Galicia hace publica la resolución del 26 de marzo de 2010, de la Secretaría Xeral da Igualdade, que tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, bajo el régimen de no concurrencia y habida cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Objeto
La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, condiciones que les posibiliten dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.
Beneficiarias
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de abril y rematará el 31 de octubre de 2010.
La solicitud de la ayuda se presentará segundo el modelo del anexo I de esta resolución, firmado por la solicitante.
Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán a la Secretaría Xeral da Igualdade y se presentarán a través de alguna de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Observaciones
En caso de duda o necesidad de más información relativa a la solicitud o a su tramitación podrán obtener más información en la documentación anexa o bien dirigirse a la Secretaría Xeral da Igualdade a través de la dirección de correo electrónico igualdad@xunta.es o del teléfono 900 400 273.