Ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género

Jueves, 5 de enero de 2011. - El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución del 22 de diciembre de 2011, da Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se hace público el agotamiento del crédito para las ayudas periódicas de
apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

Miércoles, 19 de enero de 2011. El Diario Oficial de Galicia publica la resolución del 14 de enero de 2011, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se regulan las bases y se convocan ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las dichas ayudas para el año 2011.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, habida cuenta, en todo caso, los principios recogidos en el artículo 5º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en que corren peligro.

Beneficiarias

Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:

  • Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecido en el artículo 3º.2 a) emitido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber cesado la convivencia con el agresor dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.
  • Percibir unos ingresos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente.
  • La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el punto anterior.
  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que, reuniendo estos requisitos, percibieran esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género con anterioridad.

Cuantía

La cuantía que podrá conseguir esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2011, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente:

  • Con carácter general: 600 euros/mes.
  • Con una/un hija/o menor a cargo o cuando la víctima tenga una discapacidad del 33%: 650 euros/mes.
  • Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad del 33%: 700 euros/mes.
  • Con dos o más hijas/os menores a cargo: 700 euros/mes.
  • Con dos o más hijas/os menores a cargo y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidade del 33%: 800 euros/mes.
  • Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad del 65% o hayan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente:
Con carácter general: 300 euros/mes.
Con una/un hija/o menor a cargo o cuando la víctima tenga una discapacidade del 33%: 350 euros/mes.
Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidade del 33%: 400 euros/mes.
Con dos o más hijas/os menores a cargo: 400 euros/mes.
Con dos o más hijas/os menores a cargo y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad del 33%: 500 euros/mes.
Con una/un hija/o menor a cargo y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad del 65% o hayan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2011.

Estado de tramitación: 
Resuelta