Ayudas para la realización de programas de actividades complementarias y extraescolares

19 de mayo de 2011. El Diario Oficial de Galicia publica el 1 de septiembre de 2010 la resolución del 27 de agosto de 2010 por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado y en los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011.

Objeto

Podrá ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la organización y gestión de la realización de actividades extraescolares dirigidas al alumnado de educación infantil y primaria. Estas actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Dirigirse obligatoriamente a un mínimo de 10 alumnas/os, excepto en aquellos casos debidamente justificados en los que por las características del contexto o del centro docente sea imposible conseguir el mínimo establecido.
  • Desarrollarse, fuera del horario lectivo, durante el curso escolar y en las dependencias del centro, entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas diarias.
  • Fomentar el desarrollo integral de las personas y la igualdad entre los géneros femenino y masculino.
  • Centrarse, fundamentalmente, en aspectos lúdicos, artísticos, culturales (teatro, danza, música, pintura, etc.), tecnológicos y deportivos.
  • Queda expresamente excluida de esta convocatoria la prestación del servicio de comedor.

Beneficiarios/as

Las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Plazo de presentación

De 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil.

Estado de tramitación: 
Resuelta