El Diario Oficial de Galicia publica el 24 de mayo de 2010 la resolución del 18 de mayo de 2010, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres y si procede a su convocatoria.
Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con destino a gastos corrientes derivados de su mantenimiento y funcionamiento durante el año 2010.
Entidades beneficiarias
Las ayudas podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en las áreas de actuación de la mujer o de igualdad.
Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a:
Promover la igualdad entre hombres y mujeres.
Promover la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
Presupuesto y cuantía de la subvención
La Secretaría Xeral da Igualdade financiará las ayudas objeto de esta convocatoria por un importe total máximo de 300.000 euros o lo que resulte de su actualización, en caso de que se aprueben modificaciones orzamentarias de conformidade con la legislación vigente, con cargo a la partida orzamentaria 04.40.313B.480.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
La cuantía de cada ayuda se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, y podrá alcanzar como máximo el 90% del total del presupuesto presentado, sin que en ningún caso supere los 6.000 euros por entidad beneficiaria.
Conceptos y gastos subvencionables
Las ayudas reguladas en esta resolución tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, por ser elemento indispensable en la promoción de la igualdad de oportunidades, estableciendo una línea de apoyo a su mantenimiento y funcionamiento. Por este motivo, se concederán ayudas económicas para compensar los gastos realizados y efectivamente pagados que origine el mantenimiento o funcionamiento de estas entidades entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2010.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios asociados al local donde se sitúe la sed social de la entidad, obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dicho inmueble.
La subvención del funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo gastos de subministros, material de oficina y ofimático, correo y otros análogos. También serán subvencionables los gastos de personal que desarrolle sobre funciones administrativas.
Todos los gastos serán corrientes, por lo tanto, las entidades beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la ayuda concedida.
Tendrán la consideración de subvencionables, entre otros, los siguientes gastos corrientes en bienes y servicios:
Las entidades que deseen solicitar las ayudas reguladas en esta resolución deberán dirigir su solicitud al/a la jefe/la del departamento territorial de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en que la asociación tenga establecida su sed social, segundo el modelo oficial que figura como anexo.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.