Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007 gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la resolución del 18 de mayo de 2010, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Objeto, régimen y finalidad

El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en dichos textos legales. La finalidad de las ayudas establecidas en la antedita ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial ditada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Tipos de ayudas

Mediante esta resolución se convocan dos tipos de ayudas:

  • Ayudas tipo 1: ayuda económica de pago único para mujeres víctimas de violencia de género,que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
  • Ayudas tipo 2: indemnizaciones, de pago único, a favor de las mujeres que sufren violencia de género y de las personas dependientes económica o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género que tengan derecho a la percepción de la indemnización, exista constatación judicial del incumplimento del deber de satisfacerla y, como consecuencia, se produzca una situación de precariedad económica.

Beneficiarias

Ayudas tipo 1:

  • Mujeres víctimas de violencia de género.

Ayudas tipo 2:

  • Las mujeres que sufran violencia de género
  • Las personas menores de edad que dependan de una mujer que sufra violencia de género
  • Las personas mayores de edad que dependan economicamente de una mujer que sufra violencia de género
  • Las personas dependientes bajo el cuidado de una mujer que sufra violencia de género

Requisitos

Ayudas tipo 1

  • Ser víctima de violencia de género.
  • Estar empadronada y tener residencia en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Ayudas tipo 2

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y pérdidas derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme ditada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Que exista constatación judicial del incumplimento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.
  • Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia de la falta de pago de la indemnización judicialmente reconocida.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 30 de noviembre de 2010, en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2010 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.


Toda la información sobre la documentación a presentar, contías, requisitos etc… en el texto de la resolución publicado en el DOG.

 

Estado de tramitación: 
Resuelta