Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género

Viernes, 4 de noviembre de 2011. El Diario Oficial de Galicia publica la Resolución del 2 de noviembre de 2011, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se amplía la dotación orzamentaria de la Resolución del 8 de marzo de 2011 por la que se regulan las bases y se convocan las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia
de género.

Viernes, 11 de marzo de 2011. Resolución del 8 de marzo de 2011, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas establecidas en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43º de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Mediante esta resolución se convocan dos tipos de ayudas:

  • Ayudas tipo 1: ayuda económica de pago único para mujeres víctimas de violencia de género que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
  • Ayudas tipo 2: indemnizaciones, de pago único, a favor de las mujeres que sufren violencia de género y de las personas dependientes económica o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género que tengan derecho a la percepción de la indemnización, exista constatación judicial del incumprimento del deber de satisfacerla y, como consecuencia, se produzca una situación de precariedad económica.

Beneficiarias

  • Ayudas tipo 1: mujeres víctimas de violencia de género.
  • Ayudas tipo 2:
    • Las persoas menores de edad que dependan de una mujer que sufra violencia de género
    • Las persoas mayores de edad que dependan economicamente de una mujer que sufra violencia de género.
    • Las personas dependientes bajo el cuidado de una mujer que sufra violencia de género.

Requisitos

  • Ayudas tipo 1:
    • Ser vítima de violencia de género
    • Estar empadronada y tener residencia en cualquiera dos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Tener especiales dificultades para obtener un empleo
    • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Ayudas tipo 2:
    • Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños e pérdidas derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un julgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado pago.
    • Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia da falta de pago da indemnización judicialmente reconocida.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 30 de noviembre de 2011 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27º de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2011 para la indemnización recogida en el artículo 43º de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Estado de tramitación: 
En plazo de resolución