El DOG publicó el 10 de junio de 2009 la resolución del 5 de junio de 2009, de la Secretaría Xeral da Igualdade, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas dirigidas a entidades locales de Galicia para el desarrollo de programas experimentales e innovadores en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
Objeto:
El objeto de esta resolución es la regulación de las bases que rigen las ayudas para la realización de programas experimentales e innovadores contra la violencia de género, desarrollados desde lo 1 de enero de 2009 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 14º, y su convocatoria para el año 2009.
Para los efectos de estas ayudas se considerará programa experimental o innovador contra la violencia de género aquel que tenga por objeto el desarrollo de actuaciones que combinen acciones y medidas de diversa naturaleza, que profundicen en nuevos modelos y/o metodologías de intervención en el ámbito de la violencia contra las mujeres y que representen algún valor añadido respeto de las prácticas habituales.
Entidades beneficiarias:
Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta resolución ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia validamente constituidas que cumplan los requisitos fijados en esta convocatoria y los establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las ayudas que regula esta resolución, siempre que cumplan los requisitos fijados en esta convocatoria y los establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este supuesto todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de los deberes que deriven de la concesión de la ayuda.
Presupuesto y cuantías:
Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se destina un crédito total de 200.000 euros imputables a la aplicación orzamentaria 05.30.313D.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, de los cuales 100.000 euros se destinarán a financiar programas que afecten a entidades locales con una población mayor o igual a 25.000 habitantes y 100.000 euros se destinarán a financiar programas que afecten entidades locales con una población inferior a 25.000 habitantes.
La cuantía de las ayudas se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9º, y no podrá sobrepasar de 20.000 euros por cada entidad beneficiaria.
Solicitudes, plazo de presentación y documentación:
Las solicitudes se presentarán según el modelo que se publica como anexo I y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Secretaría Xeral da Igualdade; se podrán presentar en la oficina de registro único e información del complejo administrativo de San Caetano, en las delegaciones territoriales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan de suscribir el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencemento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Observaciones:
En caso de duda o necesidad de más información relativa a la solicitud o a su tramitación puede obtenerse más información en la Secretaría Xeral da Igualdade a través del número de fax 981 957 690 o de la dirección de correo electrónico igualdad@xunta.es