El convenio de Estambul sobre violencia contra la mujer entrará en vigor el 1 de agosto

La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, entrará en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014, ya que se ha alcanzado el número mínimo de diez Estados miembros de la organización que lo han ratificado, tal y como estipula el artículo 75 del Convenio.

El Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013 adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio y se dispuso su remisión a las Cortes Generales. El 19 de febrero de 2014, las Cortes Generales concedieron la autorización para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio de este Convenio. Y el 11 de abril de 2014, España ha depositado el Instrumento de Ratificación del Convenio. El Convenio ha sido publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014.

Los siguientes países han ratificado el Convenio a fecha de hoy: Albania, Andorra, Austria, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Italia, Montenegro, Portugal, Serbia, España y Turquía.

La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer.

La violencia contra la mujer se reconoce en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada.

Los fundamentos del Convenio son:

  1. Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores.
  2. Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa.
  3. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los
  4. organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil.
  5. La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.


El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.

La práctica totalidad de las conductas incluidas en el Convenio son perseguidas en el ordenamiento jurídico español. El matrimonio forzado se introduce como delito en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que está tramitándose en el Congreso.

Además, el análisis del nivel de cumplimiento del Convenio por parte de España en la actualidad es muy elevado.

Los fundamentos y alcance del Convenio están acordes con la normativa y actuaciones llevadas a cabo por España en esta materia, pues entre las obligaciones a los Estados del Convenio de Estambul destacan algunas medidas ya consolidadas en nuestro país, como:

  • La formación de los distintos colectivos de profesionales que intervienen en las situaciones de violencia de género.
  • El servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, gratuito y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • El diseño y permanente actualización de un sistema de información estadística de datos relativos a violencia de género.
  • La sensibilización de la ciudadanía y la prevención de la violencia de género mediante la realización de campañas de información y sensibilización.
  • La existencia de la obligación de denunciar de quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, como lo son los distintos delitos de violencia contra la mujer.
  • Asegurar que las víctimas tengan acceso a medidas de protección especial.

El Consejo de Europa es la principal organización europea de derechos humanos. El Consejo está compuesto por 47 Estados Miembros, cubriendo casi todo el continente europeo. Su principal objetivo es desarrollar principios comunes democráticos y legales en Europa mediante una serie de instrumentos jurídicos de protección ciudadana.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ha sido publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014, que se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf